El pasado 2 de marzo de 2.021, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, cuya entrada en vigor se ha fijado para el próximo 1 de julio del de 2.021.
– Por primera vez se exige el título de abogado para incorporarse a la profesión, en aplicación de la Ley de Acceso.
– Prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo.
– Desarrollo exhaustivo del derecho al secreto profesional, delimitándolo a las actuaciones propias del abogado.
– Reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía para presentar denuncias ante el CGPJ cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado.
– Regulación de la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejo y Colegios de la Abogacía.
– Prestación de los servicios a través de medios telemáticos.
– Formación continua de los profesionales de la Abogacía.
Para más información detallada sobre este nuevo Estatuto podéis encontrar un resumen explicativo pinchando aquí.